La gestación subrogada, ha sido reconocida por la Corte Constitucional colombiana en sentencia T-968 de 2009, como una modalidad para resolver los problemas de infertilidad de las parejas, en ese sentido, la legitimó como una de las técnicas de reproducción asistida.
Estas técnicas guardan estrecha relación con el derecho a la salud, así como los derechos sexuales y reproductivos. Particularmente, la subrogación fue definida en la sentencia anteriormente citada como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.
De acuerdo con esta proposición, la gestante subrogada se obliga a llevar a término el embarazo y entregar al niño después del parto, sin aportar material genético para la inseminación in vitro, o la técnica de reproducción asistida elegida por las partes.

Modalidades de subrogación
La técnica de la subrogación tiene dos modalidades: la tradicional, plena o total y la gestacional o parcial. La primera de ellas consiste en que la gestante sustituta es la misma madre genética pues sus propios óvulos son fecundados con esperma del padre comitente o de un donante y generalmente el recurso que se usa para lograr la concepción es el de la inseminación artificial.
La segunda modalidad consiste en que la concepción tiene lugar a partir de un óvulo u óvulos de una mujer diferente de la gestante subrogada, normalmente la madre comitente. En este caso la fecundación del óvulo u óvulos con esperma del padre comitente o donante se lleva a cabo en un laboratorio a partir de la fecundación “in vitro” y posteriormente se transfiere al útero de la gestante sustituta el embrión o embriones resultantes.
Lo que dice la ley
Según la Corte en sentencias T-968 de 2009 y T-316 de 2018, en la modalidad tradicional de gestación subrogada, existe un amparo constitucional evidente, al no existir duda sobre la propiedad del material genético porque la mujer no “transfiere” su posición y, por lo tanto, sus derechos como madre no son discutibles.
En la modalidad gestacional, la Corte le hizo lo definió como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.
En el evento de la modalidad gestacional, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos y de por medio hay un compromiso único de gestar el embrión y darlo a luz.

Otras consideraciones importantes
Para la Corte, del ordenamiento jurídico no resulta clara tanto la permisión como la prohibición para practicar esta modalidad de reproducción asistida. Explícitamente en la sentencia T-968 de 2009 dijo: En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo de convenios o acuerdos.
Sin embargo, respecto de las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la gestación subrogada o sustituta, la doctrina ha considerado que están legitimadas jurídicamente, en virtud del artículo 42-6 constitucional, el cual prevé que “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”. (…)
Como puede apreciarse, la gestación subrogada no se encuentra permitida ni prohibida en Colombia, debido a que no hay un marco normativo de leyes y decretos que regulen el tema, por ende no existe normatividad que prohíba a una madre soltera ser gestante por sustitución en el país, salvo las decisiones jurisprudenciales citadas.
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